Según la Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la Covid-19.

» En cada nivel de alerta sanitaria se aplicarán las medidas establecidas en esta orden para cada actividad con objeto de controlar la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud. La duración será de 14 días naturales. Para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se aplicará el nivel de alerta sanitaria 4.
» Las prácticas y actividades que se desarrollan en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.
» Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios deportivos convencionales al aire libre, así como en los espacios deportivos convencionales cubiertos.
» En los eventos deportivos, entrenamientos y competiciones, no habrá espectadores.
» La práctica deportiva no federada de contacto se limita a grupos de un máximo de seis personas. Estos grupos podrán compartir una misma instalación deportiva con otros grupos iguales, siempre que quede garantizada, en todo momento y en todo caso, una distancia física entre ellos de al menos tres metros de distancia.
» En el caso de la práctica físico-deportiva no federada, el uso de mascarilla será obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
» El cierre de la instalación deportiva se llevará a cabo a las 22.30h por lo que el usuario debe de abandonar dicha instalación antes de la hora de cierre.